GONZALEZ, HECTOR EDUARDO c/ MURATA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y demás rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $975.369,84, actualizable por IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo González.
¿A quién se demanda?
Murata S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios y salariales adeudados derivados de la extinción del vínculo laboral; impugnaciones sobre actualización de condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el capital nominal de condena en $975.369,84 (expresado al 25/03/2021), que será actualizada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con un interés puro del 3% anual desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (62 UMA, 55 UMA, 27 UMA y 27 UMA en grado y 30% de la regulación anterior para la instancia de apelación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la justificación del despido indirecto y la injuria patronal: "la falta de pago de la casi totalidad del salario del mes de febrero de 2021 (se abonaron solo $3.642.-) y la negativa de la demandada a satisfacer dicha obligación (v. CD del 16/03/2021) constituyó una injuria objetiva de entidad suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral, máxime que el salario constituye el medio de subsistencia del trabajador y no se acreditó que la retención de haberes haya obedecido a una falta de justificación de las ausencias." Con base en ello se confirmó lo decidido en grado respecto del despido indirecto.
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y régimen aplicable a la actualización: "corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago".
3) Sobre la base salarial y perjuicios: la Sala admitió el reclamo de la parte actora respecto de la base salarial y adoptó como mejor remuneración del período enero 2021 la suma de $57.428,82, lo que llevó a recalcular y fijar el total del capital nominal en $975.369,84.
- Votos y mayoría: La Dra. Gabriela A. Vázquez votó con los fundamentos citados y el Dr. Enrique Catani adhirió; no existen votos en disidencia en la parte dispositiva.
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