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MENDOZA, MABEL ELIZABETH c/ BRUJULA S.A. s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora por despido sin causa e indemnizaciones contra Brújula S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena según el mecanismo indicado, dejó sin efecto las costas y confirmó el resto del pronunciamiento.

Despido Indemnizaciones Actualizacion Ley 27.802 Art. 55 inconstitucionalidad Art. 54 (actualizacion ipc + 3%) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Brujula s.a.


¿Quién es el actor?

Mabel Elizabeth Mendoza.

¿A quién se demanda?

Brújula S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, incremento previsto por art. 2º ley 25.323, y accesorios (actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado ordenando que "el capital nominal de condena se actualizará del modo precedentemente indicado", dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas, impuso los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la demandada, reguló honorarios ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos de primera instancia, y confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la calificación del despido y la procedencia de las indemnizaciones: "Por los fundamentos expuestos, sugiero confirmar el pronunciamiento anterior en cuanto declaró injustificado el despido directo dispuesto por la accionada y, en su mérito, condenó a Brújula S.A. al pago de las indemnizaciones previstas por los artículos 232, 233 y 245 de la LCT." (voto del Dr. Enrique Catani, Considerando II/III). 2) Sobre la actualización y la ley 27.802/art. 55: "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." (voto del Dr. Enrique Catani, Considerando V). 3) Sobre la solución procesal final y costas/honorarios: "1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena se actualizará del modo precedentemente indicado... 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas. 3) Imponer los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la demandada. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, como retribución por los trabajos de primera instancias. 5) Confirmar el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso." (Bloque resolutorio).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto que antecede.

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