PALAVECINO, CRISTIAN ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 25/03/2024; la jueza fijó la incapacidad en 10,93% de la totalidad obrera y condenó a Swiss Medical ART al pago de $3.791.387,42 más intereses. La sentencia revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 que había negado incapacidad, valoró la pericia médica y aplicó el mínimo previsto por normativa para fijar la indemnización.
¿Quién es el actor?
Cristian Alejandro Palavecino.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 (Delegación Villa Urquiza) que no reconoció incapacidad por el accidente ocurrido el 25/03/2024, y que se condene a la ART a pagar la indemnización correspondiente por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de Cristian A. Palavecino en el 10,93% de la T.O.; se condenó a Swiss Medical ART a abonarle dentro del quinto día, mediante depósito, la suma de $3.791.387,42 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (14% actor, 11% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Del informe presentado por el experto de fecha 27/11/2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, síndrome del manguito rotador izquierdo con limitación funcional (3%) y cervicalgia con movilidad disminuida e imputación de factor concausal (2%). Manifestó, además, que el Sr. Palavecino presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I-II con predominio depresivo, que lo incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar tareas habituales, y en el 0,20% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Cristian Alejandro PALAVECINO, en el orden del 10% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico ... la incapacidad total a considerar equivale al 11,20% de la T.O (10% + 1% + 0,20%) ... considerando incapacidad previa del 2,41% aplico el método de la capacidad restante, por lo que, en definitiva, la incapacidad a considerar resulta equivalente al 10,93% de la total obrera (97,59 x 11,20 / 100)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad determinada (10,93%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (37 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $593.354,29 ... la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE ... ascendía a $28.906.583, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $3.159.489,52 ... por ende, estaré al piso mínimo precedentemente determinado."
"A la suma anteriormente fijada, de $3.159.489,52, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $3.791.387,42 ($3.159.489,52 x 20 / 100 = $631.897,90)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de la jueza actuante y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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