BICET, CAROLINA ABRIL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones derivadas de accidente in itinere por entorsis de tobillo derecho. El Juzgado hizo lugar a la apelación, revocó la resolución administrativa y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $1.244.138,91 más intereses por una incapacidad del 2,02% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
CAROLINA ABRIL BICET.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que negó la existencia de incapacidad por accidente in itinere del 16/04/2024 (entorsis de tobillo y pie derecho), y pedido de prestaciones dinerarias por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación; se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se determinó que la actora padece una incapacidad laboral del 2,02% de la total obrera con motivo del accidente; se condenó a ASOCIART S.A. a abonarle la suma de $1.244.138,91 dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, más intereses, y se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios (15% actora, 11% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
2) "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 16/04/2024, la actora padece una incapacidad física equivalente al 2,02% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la especialista."
3) "En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $1.244.138,91 con más los intereses -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente in itinere (16/04/2024) un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Observaciones adicionales: El juzgado aplicó las pautas de cálculo del art. 1° del Convenio 95 OIT y la modalidad de determinación del ingreso base prevista por el art. 11 de la ley 27.348; rechazó las impugnaciones de la demandada frente al informe pericial por considerarlas meras objeciones de disconformidad (cita art. 386 y 477 CPCCN). No consta voto en disidencia.
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