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LORENZON, MARCELO FABIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por la determinación de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 09/04/2019. El Juzgado hizo lugar al recurso ley 27.348 y condenó a la aseguradora a pagar $1.313.985,38 por una incapacidad psicofísica del 15,01% de la T.O., fundada en el dictamen pericial ratificado y en la recalificación judicial de los factores de ponderación.

Recurso ley 27.348 Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Baremo (decreto 659/96) Reparacion dineraria Ripte Decreto 669/19 Inconstitucionalidad decreto 157/18 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Fabián Lorenzon. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Recurso contra la decisión de la Comisión Médica N°10 que consideró inexistente la incapacidad por el accidente in itinere del 09/04/2019; se solicita reconocimiento y liquidación de incapacidad laboral parcial y permanente. Decisión: Se hizo lugar al recurso conforme a la ley 27.348, se declaró que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 15,01% de la T.O. en relación causal con el accidente del 09/04/2019, y se condenó a la ART demandada a abonar $1.313.985,38 más accesorios, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La norma dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien el trabajador damnificado debe solicitar 'la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias' (art. 1° Ley 27.348). Esto no implica, que el trabajador deba señalar (denunciar) con precisión cada una de las dolencias que la contingencia le haya provocado." "Dicha modificación empero no puede ser aplicada en el caso de autos toda vez que –tal como se puede observar de las constancias obrantes en autos– la pericia médica fue producida mientras se encontraba vigente el Decreto 659/96 en su anterior redacción. En esa inteligencia resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del 'nuevo' baremo a una pericia ya producida (conf. art 7, 2do. párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación) por cuanto se estaría afectando en definitiva el principio de preclusión procesal que impide reeditar etapas procesales ya superadas." "Por lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N, determino que el Sr. LORENZON presenta una incapacidad psicofísica del 15,01% de la T.O. (8% por incapacidad física + 5% por incapacidad psicológica + 2,01% por factores de ponderación), en relación causal con el accidente in itinere acaecido en abril de 2019. Así lo decido."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en la sentencia.

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