ROMERO, PERPETUA SOCORRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, declaró una incapacidad del 16,47% de la total obrera y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $23.202.707,34 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
PERPETUA SOCORRO ROMERO (actora/damnificada).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 15/08/2024; solicitud de reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se estableció que la actora padece una incapacidad laboral del 16,47% de la T.O. por el accidente del 15/08/2024; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle dentro del quinto día la suma de $23.202.707,34 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; se regulan honorarios (14% actora, 10% demandada, 7% perito) y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Del informe presentado por el experto designado el 17 de marzo de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación Funcional de hombro izquierdo, que le genera una incapacidad del 5 ,40% de la T.O. En relación a su esfera psíquica el especialista informó que presenta una R.V.A.N. con manifestación depresiva, de Grado I-II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O. Concluye el experto que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 16,47% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista (5% por dificultad leve para la realización de tareas habituales y 2% por la edad de la actora)."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 15/08/2024, la actora padece una incapacidad psicofísica equivalente al 16,47% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
Sobre el cómputo del ingreso base y monto: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557... resulta un IBM actualizado de $2.126.469,61. Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (16,47%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (52 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $23.202.707,34 (53 x $2.126.469,61 x 16,47% x 1,25 -65/52) ... En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $23.202.707,34 con más los intereses -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutivo; la resolución es unitaria a cargo de la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González.
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