DIAZ, HECTOR JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por enfermedades profesionales derivadas de tareas de armado de calzado con lesión cervical y lumbar. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 38,37% de la T.O. y condenó a Swiss Medical Art S.A.U. al pago de $8.930.210,74 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Javier Diaz.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.U. (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de cervicalgia y lumbalgia crónica por discopatía herniaria y trastorno adaptativo con síntomas depresivos (RVAN grado II), con primera manifestación invalidante el 15/10/2023.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10, se fijó la incapacidad en 38,37% de la T.O. por las enfermedades denunciadas con primera manifestación el 15/10/2023, y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A.U. a abonarle al actor la suma de $8.930.210,74 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada y regulación de honorarios (14% actor; 10% demandada; 7% perito) sobre monto final de condena. Procede la indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773 y devengamiento de intereses desde la primera manifestación invalidante.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la valoración de la pericia y conclusión de incapacidad: "Del informe presentado en fecha 19 de agosto de 2025 por el experto designado el 25/02/2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta incapacidad psicofísica como consecuencia de las enfermedades cuyas primeras manifestaciones invalidantes fueron en fecha 15/10/2023... Según el baremo de la ley 24.557 corresponde a un 10% de incapacidad. ... su turno, luego de realizar el cálculo de la capacidad restante, concluye que la incapacidad psicofísica parcial es del 32% sobre la T.O., a lo cual agregó luego la valuación de los factores de ponderación en el 15% en razón de la dificultad intermedia para la realización de tareas habituales y del 2% por la edad del damnificado... En ese marco, concluye el facultativo que el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 38,37% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT."
2) Sobre la valoración de pruebas y relación causal: "si bien informó el especialista que las patologías halladas constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para producirlas, tal extremo resulta de resorte exclusivo del órgano jurisdiccional... las conclusiones a las que el idóneo arriba respecto de la acreditación de la existencia de la mencionada vinculación, debe ser analizada a la luz del resto de las pruebas vertidas en la causa... De la prueba testimonial rendida en la causa a instancias de la parte actora surge que el reclamante prestó tareas en las condiciones que se describieron y que habrían generado las enfermedades que, precisamente, tuvo en cuenta el perito médico para establecer la posible relación concausal..."
3) Testimonios que acreditan condiciones de trabajo (extractos): Testigo Diego Martin Díaz: "levantábamos cajones de plástico con hormas de calzado con diferentes pesos... que pesaban entre 40 y 50 kilos... Que trabajábamos de 07 a 16 horas de lunes a viernes... Que no nos daban ningún elemento de protección y seguridad... que le genero problemas de cintura y en el ciático..." Testigo Ramiro Jose Orellana: "cargaba las hormas y pesaban entre 30 y 50 kilos... que trabajábamos de lunes a viernes de 07 a 16 horas y cuando había horas extras trabajábamos hasta las 18/19 horas... Que al actor no le brindaban ningún elemento de protección..." Testigo Carla Montero Marino: "estaba en el armado levantando hormas y cajones que los cajones eran pesados porque estaban llenos de hormas, calcula que pesaban 40 kilos o un poco más... Que el actor trabajaba de lunes a viernes de 07 a 16 horas... Que al actor el dicente no le veía ninguna protección..."
4) Sobre normativa y cálculo: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $247.714,89... el importe resultante asciende a la suma de $7.441.842,28 (53 x $247.714,89 x 38.37% x 65/44)... a la suma anteriormente determinada ($7.441.842,28), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... el importe total de la prestación equivale a $8.930.210,74 ($7.441.842,28 x 20 / 100 = $1.488.368,46). La prestación dineraria ... devengará desde la fecha de la primera manifestación invalidante (15/10/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa...".
5) Dispositivo (transcripción parcial de la resolución final): "Revocar lo decidido en las instancias administrativas por la Comisión Médica Nro. 10... fijar la incapacidad laborativa ... en el 38,37% de la T.O. y condenar a SWISS MEDICAL ART S.A.U. a abonarle... $8.930.210,74... Costas a la demandada... se regulan los honorarios... en el 14%, 10% y 7%, respectivamente..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la sentencia es unipersonal (Jueza Subrogante).
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