COPA, JOSE LUIS c/ PANIFICADORA DEL PILAR NORTE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales frente a TENTISSIMO S.A. y PANIFICADORA DEL PILAR NORTE S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra TENTISSIMO S.A. y la condenó a pagar $320.136,11 más accesorios, y rechazó la demanda contra PANIFICADORA DEL PILAR NORTE S.A.
¿Quién es el actor?
JOSE LUIS COPA.
- Demandados: TENTISSIMO S.A. y PANIFICADORA DEL PILAR NORTE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones y rubros salariales y accesorios (art. 245, 232, 233 LCT; art. 80 LCT; Ley 25.323; diferencias salariales, SAC, vacaciones, salarios de septiembre 2018, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra TENTISSIMO S.A. y se la condenó a pagar al actor la suma de $320.136,11 más los accesorios conforme los criterios de actualización e intereses determinados en el considerando; se rechazó la demanda contra PANIFICADORA DEL PILAR NORTE S.A. Las costas se imponen a TENTISSIMO S.A. en lo relativo al despido; las derivadas del rechazo contra PANIFICADORA se imponen en el orden causado. Se fijaron honorarios y se reguló la base regulatoria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Por ello no puedo sino concluir que el despido es injustificado por lo que corresponde condenar a la coaccionada TENTISSIMO S.A a abonar las indemnizaciones previstas en los artículo 245, 232 y 233 de la LCT lo que así se decide."
"Por lo expuesto determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."
"En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional."
- Disidencias: No hubo votación colegiada (sentencia de primera instancia dictada por un juez único), por lo que no existen votos en disidencia.
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