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GONZALEZ, DELFIN OMAR c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y accesorios contra AYSA y Albosa. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto la condena por el artículo 80 LCT y lo resuelto en costas y honorarios, impuso los gastos causídicos solidariamente a las demandadas y reguló los aranceles profesionales.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Delfin Omar.
- Demandadas: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) y ALBOSA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido (resolución del vínculo laboral) y reconocimiento de indemnizaciones y accesorios laborales, incluida la indemnización prevista en el art. 80 LCT; además se discutieron responsabilidad solidaria y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente el pronunciamiento apelado: dejó sin efecto la condena a abonar la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegra y solidariamente a cargo de las demandadas (cada una soportará en soledad los honorarios de sus respectivos letrados); reguló los aranceles de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros indicados; y confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decidía y fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Propongo, entonces, modificar este aspecto del decisorio anterior y dejar sin efecto la condena a abonar la indemnización apuntada." "Frente al destino sustancialmente exitoso que experimentó el reclamo entablado, y por imperio del principio del vencimiento que campea al instituto, cabe disponer que ambas codemandadas soporten íntegra y solidariamente los gastos causídicos generados por la contienda, en ambas instancias (art. 68 del Cód. Procesal). Ello, claro está, con la salvedad de que cada una de ellas deberá sufragar en soledad los honorarios correspondientes a sus respectivas representaciones letradas." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y adhesiones: El voto que abre la sentencia es del Dr. Enrique Catani (voto extenso con propuesta de modificación sobre art.80, costas y regulación de honorarios); la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede. El acuerdo adoptó las conclusiones consignadas en la parte resolutiva mencionada.

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