PELLEGRINO, LAURA SILVANA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias indemnizatorias y salariales frente a Swiss Medical S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, dejó sin efecto la condena de entrega de certificados de trabajo, confirmó la distribución de costas y reguló honorarios por el 30% de lo asignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Laura Silvana Pellegrino.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin expresión de causa, diferencias indemnizatorias y salariales (por encuadramiento en categoría convencional y recargo por art. 80 LCT), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de la condena de hacer entrega de los certificados de trabajo que se deja sin efecto; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de alzada en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de distintos conceptos de naturaleza indemnizatoria y salarial. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que existían diferencias indemnizatorias a favor de la accionante generadas con motivo de la extinción del vínculo. De esta manera, condenó a SWISS MEDICAL S.A. a pagar a LAURA SILVANA PELLEGRINO la suma de $28.574,78 (en concepto de diferencias indemnizatorias y art. 2º ley 25.323 calculado sobre esa diferencia), que dispuso actualizar desde que cada suma fue debida hasta la fecha del efectivo pago mediante el índice de precios al Consumidor suministrado por el INDEC, aplicando una tasa de interés anual del 3%."
"De la compulsa de las presentes actuaciones surge que si bien la actora cumplió con el requisito de intimación a la empleadora previsto por el art. 3º del Dto. 146/01 en tiempo oportuno (ver telegrama del 07.08.25), lo cierto es que no acreditó lo afirmado en la demanda a fs. 9 en cuanto a haber concurrido a la empresa a retirarlos luego del despido y que no se le hubieran entregado o que éstos no hubieran estado a su disposición (art. 377 CPCCN). Tal actividad probatoria resultaba necesaria en el presente caso, teniendo en cuenta la expresa negativa de la encartada respecto de tales afirmaciones, y que la puesta a disposición de los mismos (en la comunicación extintiva, y reiterada en el intercambio telegráfico) resulta concordante con la fecha de certificación bancaria que luce consignada en los certificados de trabajo acompañados con el responde, de los que surge que éstos fueron confeccionados durante el mismo mes en que se produjo el despido de la actora (ver instrumentos obrantes a fs. 29/35)."
"En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, considero que los honorarios asignados a los profesionales intervinientes y al perito contador, objetados por altos por la parte actora y por bajos por el experto, lucen razonables por lo que sugiero su confirmación. Por las labores realizadas ante esta instancia, propicio regular los honorarios de la representación letrada firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior (arts. 16 y 30 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el segundo vocal adhiere al voto principal y el acuerdo apelativo reproduce su texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: