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MEZA, JORGE ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Meza indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital y condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación con ajuste por RIPTE y aplicación de interés puro del 6% anual hasta la liquidación, más costas y honorarios.

Riesgos del trabajo Actualizacion Ripte Interes puro 6% anual Decreto 669/2019 Liquidacion art.132 lo Costas Honorarios Incapacidad laboral Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

MEZA JORGE ROBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por incapacidad laboral (enfermedad profesional) y actualización/intereses sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo que concierne al acrecentamiento del capital y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a MEZA JORGE ROBERTO, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización." "Así, el capital de condena de $466.142,85 fijado a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (01.11.2016) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 01.11.2016, hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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