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GAMARRA ROLON, AMADO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $23.364.199,24, ordenando además costas y honorarios conforme los considerandos señalados.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Liquidacion indemnizatoria Uma Costas y honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

Amado Gamarra Rolon (trabajador).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 18/12/2023; impugnación de valoración pericial, liquidación de capital indemnizatorio, aplicación de índices de actualización e intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $23.364.199,24, ordenando además costas y honorarios de ambas instancias de acuerdo a los considerandos IX, X y XI. (La suma fijada debe acrecentarse conforme lo expuesto en el considerando VIII del voto de la Dra. Gabriela Vázquez).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal inteligencia, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones, las que acepto por provenir de un experto en la materia, tercero en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y cuyo informe tiene garantizada la imparcialidad que ampara la actuación de los funcionarios judiciales (art. 63 inc. a y d del dto.1285/58)." "Ello así, porque si bien el perito legista dictaminó que la minusvalía física debía ubicarse en el 52,87% de la total obrera, lo cierto es que, al momento de cuantificar los factores de ponderación, sumó el factor la 'edad' de manera directa... lo que lleva a modificar lo decidido en origen y ubicar la incapacidad del Sr. GAMARRA ROLON en el 52,26% de la total obrera (39,90% disminución física + 12.36% factores de ponderación – dificultad alta 20% + edad 1% + recalificación laboral 10% = 31/39,90)." "Así, el capital de condena propuesto en $23.364.199,24 a valores vigentes a la fecha del accidente padecido (18.12.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 18.12.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO..."
- Sobre costas y honorarios: "propongo que las primeras, por ambas etapas, se impongan a cargo de la aseguradora, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (artículo 68 CPCCN)."
- Aranceles sugeridos: "fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico legista en 169 UMA, 161 UMA y 60 UMA, respectivamente... Por las labores efectuadas en esta instancia, propicio regular los aranceles de las representaciones letradas... en el 30%... para la parte actora y demandada."
- Disidencias: No consta disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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