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NARVAEZ RODRIGUEZ, MARCELO ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la ART por indemnización por accidente laboral y solicitó actualización e intereses sobre la condena. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital conforme al RIPTE, aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago con costas y honorarios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% Art. 132 l.o. Ley 24.557 Ley 27.348 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

NARVAEZ RODRIGUEZ MARCELO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente en ocasión de trabajo (acontecimiento del 20/10/2020), con discusión sobre actualización del capital y tasa de intereses aplicable a la condena fijada en primera instancia ($250.810,70) y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital: la condena a favor del actor se deberá liquidar conforme a las pautas establecidas en el considerando IV (actualización del capital por variación del índice RIPTE desde el hecho hasta la liquidación, más un interés moratorio puro del 6% anual desde el 20.10.2020 hasta la liquidación en la etapa del art.132 L.O.), y PREVENCION ART S.A. fue condenada a pagar la suma resultante dentro del quinto día de quedar firme la liquidación. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Así, el capital de condena propuesto en $250.810,70 a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (20.10.2020) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 20.10.2020, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." 3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (20.10.2020) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Voto en minoría/diferencias: No hubo disidencia relevante; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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