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CHOQUE ARCE, JOSE VICTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al incremento del capital y condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación conforme actualización por RIPTE y pautas del considerando IV, más costas y honorarios.

Riesgos del trabajo Actualizacion Ripte Interes moratorio 6% anual Liquidacion art. 132 lo Costas Honorarios Ley 24.557 Decreto 669/2019 Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

JOSE VICTOR CHOQUE ARCE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad declarada: 12,38% total obrera) y cuestionamiento de accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a CHOQUE ARCE JOSE VICTOR, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; asimismo se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización. En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos “Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley Nro. 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)." "Así, el capital de condena de $4.294.361,97 expresado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (06.03.2024) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 06.03.2024, hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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