ESTEVEZ, MARIA DANIELA c/ CALVO, ELSA VIVIANA Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada: declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar el monto de condena por el IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, impuso costas a las demandadas vencidas (salvo lo generado contra Billalba y Colombo) y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
María Daniela Estévez (parte actora).
- Demandados: Elsa Viviana Calvo; Lucas Martín Gómez Echarte; Nahuel Leandro Billalba; Geraldine Carolina Colombo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (incluyendo montos indemnizatorios y accesorios —art. 8º/10º ley 24.013— y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se dispuso que el monto de condena sea actualizado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas, con la salvedad de las generadas al demandar a Nahuel Leandro Billalba y Geraldine Carolina Colombo (las que se distribuyen en el orden causado); se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes y del perito informático en las UMA indicadas; y se fijó que los honorarios de la instancia de alzada serán el 30% de lo regulado por la instancia anterior. (La descripción anterior respeta íntegramente lo dispuesto en el dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Texto del art. 55 y análisis normativo:
“En el caso, correspondería aplicar el artículo 55 de la ley 27.802, vigente desde el 06.03.2026, el que textualmente reza: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’”
2) Declaración de inconstitucionalidad y alcance:
“Dicha doctrina resulta aplicable en el caso, por lo que propongo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y se disponga que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde el 24/05/2023 y hasta la fecha de su efectivo pago.”
3) Fundamentos constitucionales principales (fragmento):
“...el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. En primer lugar, la norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional) ... En segundo término, la disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional) ... En tercer lugar, el precepto viola el derecho de peticionar a las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional ... Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas. ... Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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