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PARED, ISIDORO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24/04/2023. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el capital conforme al índice RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Art. 132 lo Provincia art s.a. Actualizacion de capital Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PARED ISIDORO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente de trabajo (siniestro ocurrido el 24/04/2023); la a quo había reconocido una incapacidad del 7,43% y fijado el capital en $2.589.905,64 más intereses según la tasa activa del BNA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo referido al acrecentamiento del capital: ordenó que la suma fijada se actualice de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde el 24/04/2023 hasta la liquidación en la etapa del art. 132 LO; que al capital así obtenido se le sume un interés moratorio puro del 6% anual desde el 24/04/2023 hasta la práctica de la liquidación del art. 132 LO, y que a partir de esa fecha opere la tasa activa promedio del BNA hasta el efectivo pago. Además, impuso costas y reguló honorarios conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización... Desde tal perspectiva, cabe señalar que si bien es correcto que el accidente es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y ésta dispuso como intereses la tasa activa ... tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado." "Así, el capital de condena propuesto en $2.589.905,64 a valores vigentes al evento que originó el daño (24.4.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 24.4.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por otra parte, esas excepciones... constituyen un régimen de excepción a dicha prohibición."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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