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CASALETTI, ERICA VANESA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la condena por incapacidad derivada de enfermedad profesional y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia y dispuso actualizar el capital por RIPTE conforme al decreto 669/19, aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante y regular costas y honorarios conforme lo detallado.

Infortunio laboral Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio puro 6% Actualizacion de capital Costas Honorarios Ley 24.557 Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ERICA VANESA CASALETTI.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación por prestaciones derivadas de infortunio laboral/enfermedad profesional — determinación de incapacidad (peritaje médico de 16,33% T.O.) y consecuente condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios ( representación letrada de la actora en 103 UMA, de la demanda en 100 UMA, perito médico en 27 UMA) y se fijó un suplemento del 30% por la actuación en la instancia de alzada. Además, la Sala dispuso la actualización del capital de condena conforme al decreto 669/19 y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." "Así, el capital de condena $2.726.736,76 a valores vigentes a la fecha de la toma de conocimiento de las afecciones (1/3/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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