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CAVIGIOLI, JUAN AGUSTIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART S.A. reclamando indemnización por accidente (ley especial 27.348). La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó conforme a los parámetros del punto IV relativos al modo de actualizar el capital condenado y al cómputo de intereses.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Riesgos del trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% anual Actualizacion de capital Costas Honorarios Liquidacion art. 132 lo.


¿Quién es el actor?

CAVIGIOLI JUAN AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo/accidente de trayecto (ley especial 27.348), incluyendo determinación de incapacidad y liquidación de capital indemnizatorio, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó según los parámetros establecidos en el punto IV de la sentencia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios (representación del actor 411 UMAS, de la demandada 354 UMAS, perito 135 UMAS) y asignó un 30% por la actuación ante la Cámara para los firmantes de escritos digitales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “Así, el capital de condena fijado en origen ($ 54.835.268,90), a valores vigentes a la fecha del accidente (09/11/2023), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (09/11/2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” 2) “Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de ‘deudas de valor’ contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición.” 3) “Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente (09/11/2023) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que abrió el acuerdo (mayoría).

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