Logo

ZABALA, EVA NOELIA c/ OPERCAM S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando reconocimiento de relación laboral y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia que rechazó íntegramente la pretensión por falta de prueba suficiente y por contradecirse los elementos aportados con registros oficiales y testimonios verificados.

Despido Prueba In dubio pro operario Confirmacion Costas Honorarios Inspeccion general de justicia Inspeccion probatoria Carga de la prueba Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ZABALA, EVA NOELIA (actora).

¿A quién se demanda?

OPERCAM S.A. (sociedad demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; reconocimiento de relación de trabajo y prestaciones laborales por periodo alegado (inicio 1/3/96 y demás extremos fácticos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; distribuyó las costas de Alzada por su orden y reguló los aranceles de las representaciones letradas ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos de origen. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Pese al esfuerzo argumental desplegado por la quejosa, anticipo que coincido con la perspectiva adoptada en la sede anterior, pues un detenido análisis de las constancias obrantes en la causa conduce a entender que dicha parte efectivamente fracasó en la carga de acreditar que afectó su fuerza de trabajo en beneficio de la sociedad demandada (art. 377 del Cód. Procesal)." "En tal escenario, cabe tener recordar que la actitud negligente de la parte interesada no puede conjurarse mediante la mera invocación de la doctrina del exceso ritual manifiesto... la frustración de la prueba ha sobrevenido por la propia inacción procesal de la parte interesada." "De conformidad con tales parámetros, el valor a considerar a los efectos de la regulación de los honorarios debe ser apreciado en cada caso concreto... los honorarios cuestionados no lucen reducidos, y por ello sugiero su consolidación. Acerca de las labores realizadas ante esta Cámara, los emolumentos de los profesionales letrados intervinientes deberían fijarse en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, por los trabajos de primera instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Fundamento fáctico y probatorio decisivo (transcripción literal): "A todo ello se adiciona un conjunto de elementos objetivos, indubitables e incontrovertibles, que operan en lapidario detrimento de la versión enarbolada en la demanda... Conforme surge del informe provisto por la Inspección General de Justicia, la sociedad accionada se constituyó el 9/12/2002 e inició sus actividades en el año 2003, datos que tornan inverosímil que la actora hubiera comenzado a desempeñar funciones en su favor a partir del 1/3/96, época en la que -valga puntualizarlo
- la sociedad aún no existía como persona jurídica."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani, y el acuerdo adoptó la confirmación indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar