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DIAZ, CARLOS HILARIO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó la determinación de incapacidad y prestaciones de la LRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: dispuso que la condena recaiga sobre el Fondo de Reserva gerenciado por Prevención ART SA, ordenó la actualización según el decreto 669/2019 y aplicó una tasa de interés puro del 6% anual, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Fondo de reserva Prevencion art sa Actualizacion ripte Interes 6% puro Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Carlos Hilario Díaz.

¿A quién se demanda?

ART Liderar S.A. (y, por liquidación de la aseguradora, el Fondo de Reserva gerenciado por Prevención ART SA).
- Objeto de la demanda: determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones del régimen de reparación por accidente en ocasión de trabajo (acontecimiento 10/05/2015). El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $196.919,37 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el planteo de inconstitucionalidad, modificó la sentencia apelada para disponer que la condena contra ART Liderar S.A. debe recaer sobre el Fondo de Reserva gerenciado por Prevención ART SA, estableció el mecanismo de actualización conforme al decreto 669/2019 (art. 12 Ley 24.557 mod.) y aplicó una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Ahora bien, habida cuenta de que el recurso fue concedido en la instancia anterior, no se verifica la existencia de un gravamen actual y concreto que habilite el tratamiento de la cuestión constitucional introducida. En tales condiciones, el planteo ha devenido abstracto, pues no corresponde a la magistratura emitir declaraciones desvinculadas de una controversia actual ni carentes de efectos prácticos en el caso. Por ello, corresponde desestimarlo." "De tal manera, frente a la revocación de la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a ART LIDERAR S.A. -dispuesta mediante la resolución 39.993/2016 SSN (artículo 49 de la ley 20.091)
- quien debe responder por la prestación debida al Sr. Díaz es el Fondo de Reserva de la LRT. Por las consideraciones expuestas, corresponde modificar la sentencia apelada sobre este aspecto y determinar que la condena dispuesta contra la aseguradora recae sobre el Fondo de Reserva de la LRT." "Así, el capital de condena ($196.919,37) a valores vigentes a la fecha del accidente (10/05/2015), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Enrique Catani propone la modificación y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere; no hay disidencia.

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