MILAZZO, MAURO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por lesiones e incapacidad derivadas de un accidente laboral ocurrido el 20/07/2023. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que no reconoció secuelas incapacitantes, confirmó los honorarios apelados, modificó la resolución en cuanto a la imposición de costas de origen y ordenó costas de alzada a la parte actora.
¿Quién es el actor?
MILAZZO MAURO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por reparación de daños e incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral (20/07/2023) y consiguiente acción resarcitoria conforme la ley 24.557 y procedimiento previsto en la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (que rechazó la existencia de secuelas incapacitantes y, en consecuencia, la pretensión resarcitoria), confirmó los honorarios regulados a favor del perito y modificó la decisión en cuanto a las costas de origen, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado y regulando el arancel del letrado firmante en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) “En tal contexto, advierto que el legista examinó personalmente al reclamante, cotejó los resultados de los estudios complementarios y fue categórico en señalar que no presenta secuelas invalidantes producto de la contingencia denunciada, pues revisó las posibles zonas corporales afectadas y las mediciones constatadas no generan limitación en la capacidad de trabajo, de acuerdo al baremo de la ley 24.557.”
2) “Asimismo, desde el punto de vista psicológico tampoco el examen psicológico reveló lesiones que pudieran ser vinculados con el hecho que se investiga, dado el resultado obtenido: ‘…Aspecto psíquico: egosintónico. Actividad psíquica: activa. Orientación alopsíquica y autopsíquica: conservadas. Atención: euprosexia. Sensopercepción: conservada cuantitativa y cualitativamente. Pensamiento: con ritmo, curso y contenido normal. Juicio: conservado. Razonamiento: lógico. Afectividad: normal. Memoria: eumnesia. Actividad: eubulia. Lenguaje: conserva la estructura gramatical, semántica y sintáctica. Conducta: adaptada…’.”
3) “Si bien no pierdo de vista que el informe fue impugnado por la parte actora, lo cierto es que allí solo se esbozó un mero desacuerdo con las conclusiones y las respuestas dadas por el experto persuaden en brindar la ratificación de las conclusiones.”
4) Sobre costas: “La parte actora se queja porque las costas fueron impuestas a su cargo. Sin embargo, dado que el actor demostró que fue víctima de un siniestro y aun cuando afortunadamente sanó sin limitaciones laborales, es razonable concluir que pudo considerar que le asistía el derecho de litigar y por ello las costas de origen deben ser impuestas en el orden causado (art. 68, 2 CPCCN).”
5) Propuesta regulatoria y conclusión dispositiva del voto preopinante que integra la decisión colegiada: “1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla en materia de costas de origen que se imponen en el orden causado; 2) Confirmar los honorarios apelados, imponer las costas de esta instancia en el orden causado y regular el arancel del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30%, de lo que en definitiva le corresponda percibir como retribución por su actuación en la etapa anterior.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede.
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