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NACHON, VIVIAN ADRIANA c/ HOTELERIA Y GASTRONOMIA DE LA PATAGONIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido incausado y conceptos indemnizatorios derivados de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia para actualizar el capital de condena según el IPC-Nivel General (INDEC) más interés puro del 3% anual y confirmó costas y la regulación de honorarios (indica importes en UMAS y pesos).

Despido incausado Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Honorarios umas Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Accion laboral Grupo economico Lct


¿Quién es el actor?

Nachón, Vivian Adriana (actora/trabajadora).
- Demandados: Hotelería y Gastronomía de la Patagonia S.R.L.; EMR Management S.A.; The Office S.A.; Bariloche Lodge S.A.; Grupo EMR S.A.; Edward Michael Rubio; Isabel Cruz de la Garza (codemandadas). También intervino Leticia Bisi (coaccionada, sobre quien se rechazó la acción en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y pago de remuneraciones y demás indemnizaciones laborales (art. 245, 232, 233 LCT; art. 80 LCT; art. 2° Ley 25.323; arts. 10 y 15 Ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se actualizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago; confirmó la imposición de las costas de grado; reguló honorarios de la instancia anterior en 178,50 UMAS ($16.508.037,00) para la representación de la actora, 168,30 UMAS ($15.564.720,60) para la representación conjunta de las demandadas y 54,5 UMAS ($5.040.269,00) para el perito contador; impuso las costas de alzada a las demandadas vencidas; y reguló los honorarios de la representación de alzada en el 30% de lo que perciban por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." "La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados... Dicho en otros términos: la ley no diferencia según la fecha de nacimiento del crédito, sino según un dato estrictamente procesal, a saber, que el trabajador haya debido acudir a la justicia para obtener su reconocimiento." "Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- Votos/diferencias: La sentencia contenía votos coincidentes (Dr. Enrique Catani expone y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere). No consta disidencia.

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