MARTINEZ, BRIAN EZEQUIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad por lesión en el pulgar izquierdo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad, valorando con eficacia probatoria el dictamen pericial médico y estimando insuficiente la crítica del recurrente.
¿Quién es el actor?
Brian Ezequiel Martínez.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad resarcible derivada de accidente de trabajo ocurrido el 2/6/2023 (herida cortante en pulgar de la mano izquierda) y impugnación de la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide (se rechazó el reconocimiento de incapacidad), se impusieron las costas de primera instancia y de alzada en el orden causado, y se fijaron los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas realizadas en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, del examen de la causa se desprende que el experto, luego de valorar los antecedentes, el relato del hecho dañoso, los estudios por imágenes acompañados y el examen físico practicado al actor, concluyó que la lesión sufrida no dejó secuelas ni déficit funcional alguno, que no existe compromiso de las funciones de la mano, ni daño estético ni psicológico, motivo por el cual no corresponde reconocer incapacidad resarcible."
"En este sentido, el dictamen médico se muestra claro, coherente y suficientemente fundado en parámetros científicos reconocibles, por lo que merece plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN), máxime cuando las impugnaciones de la parte actora –tanto en la instancia de grado como en esta etapa recursiva– se limitan a manifestar discrepancias conceptuales con las conclusiones del experto, sin aportar elementos de similar jerarquía técnica que permitan tener por demostrado un error manifiesto o un inadecuado uso del saber científico."
"Sabido es que '... los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa... Por ende, aunque el dictamen experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte... Si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor... De lo expuesto se colige que si el juez pretende apartase del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos idóneos que lo fundamenten...' (citas jurisprudenciales)."
- Votos y adherencias: La Dra. Andrea Érica García Vior dictó los fundamentos; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto. No hubo disidencia.
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