YULAN, DIEGO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de un accidente sufrido al volver del trabajo y reclamó incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión indemnizatoria y confirmó la inexistencia de incapacidad psicológica resarcible, imponiendo costas de alzada y fijando honorarios del 30% respecto de lo percibido en grado.
¿Quién es el actor?
YULAN, Diego Ariel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente (26/3/2024) con pedido de reconocimiento de incapacidad psicológica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica, RVAN grado II, 13,5% T.O.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazándose la pretensión indemnizatoria del actor; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se fijaron los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "El perito ... concluyó que el demandante no presenta secuelas físicas incapacitantes atribuibles al accidente de autos pero que si presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II. Por ello, determinó que el actor posee una incapacidad de 13,5% de la T.O."
- "El Sr. Juez de la anterior instancia, al efectuar el análisis de los elementos probatorios de la causa, se apartó del mentado informe en lo que respecta a las secuelas psicológicas pues consideró que al no poder acreditar el daño físico, no puede considerarse el daño psíquico."
- "El baremo del Decreto 659/96 —cuya aplicación resulta obligatoria y no meramente indicativa en la vía sistémica (CSJN, 'Ledesma', cit.)— establece que las reacciones o desórdenes por estrés post traumático serán reconocidos cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo. Cuando —como en el caso— la contingencia no dejó secuela física objetivable alguna y el evento fue una caída en la vía pública sin impacto de especial intensidad, la atribución de una incapacidad psicológica del orden pretendido se presenta desprovista de un sustento fáctico que la justifique."
- "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia en cuanto rechazó la pretensión indemnizatoria deducida por el actor."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme el texto transcripto.
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