Logo

ZANGUITU, ALEJANDRO OSCAR c/ UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) s/DESPIDO

Reclamo por despido y condena por indemnización del art. 80 LCT. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a UOCRA a pagar $1.279.509,81 actualizable según el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, junto con regulación de costas y honorarios.

Despido Art. 80 lct Indemnizacion Actualizacion ley 27802 art.55 inciso c) Uocra Costas Honorarios Retencion de tareas Teletrabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ZANGUITU, ALEJANDRO OSCAR.

¿A quién se demanda?

UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido; entre otros, reclamó diferencias salariales, viáticos, compensación por trabajo remoto y la sanción indemnizatoria prevista en el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a UOCRA a pagar al actor la suma de $1.279.509,81, que deberá actualizarse conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802 desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias según el considerando III; reguló honorarios en 15,61 UMA (actor), 14,63 UMA (demandada) y 5 UMA (perito), y fijó el 30% sobre lo asignado en origen para los profesionales que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la mera puesta disposición –en este caso del certificado de trabajo
- no exime a la demandada de la condena al pago de la indemnización en cuestión pues, en todo caso, debió haberlos consignado judicialmente si su intención era cumplir con el requisito de su entrega en tiempo oportuno. Por ello, teniendo en cuenta la remuneración mensual informada por el perito contador de $426.530,27.-, correspondiente a mayo de 2023 y que se corresponde a los libros de la demandada, el actor resulta acreedor a la suma de $1.279.509,81.-, más intereses." "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)'. El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte'..."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió a la mayoría en lo principal pero disintió respecto del punto II (aplicación del art. 55 LML) sosteniendo que "la normativa de excepción -o si se quiere de 'transición'
- contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22 CN)" y proponía actualizar por IPC INDEC más 3% anual; sin embargo, esa postura quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar