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CORDONI, CAROLINA ANABELLA c/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró despido indirecto y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones y accesorios, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios.

Despido indirecto Indemnizaciones Actualizacion Interes Ley 27802 art.55 Abandono de trabajo Costas Honorarios Lct Apelacion


¿Quién es el actor?

Cordoni Carolina Anabella.

¿A quién se demanda?

SMG Life Seguros de Vida S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (pretensión de despido indirecto) y pago de indemnizaciones y accesorios (incluyendo agravamientos indemnizatorios y actualización/intereses).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Además, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario y de la resolución): "Sin embargo, sus manifestaciones no sólo no reúnen los recaudos previstos en el art. 116 L.O., pues sólo revelan meras discrepancias con el resultado del fallo, sino que -además
- tampoco rebaten los sólidos fundamentos de la sentencia de grado según los cuales se trató –en realidad
- de un despido indirecto y que a juzgar por el contenido del intercambio epistolar y términos del responde, el empleador tenía pleno conocimiento de que la trabajadora sostenía que no se encontraba en condiciones de retomar tareas." "En tal andarivel, la accionada debió, a fin de salvar las discrepancias entre los criterios médicos buscar una solución para determinar el real estado de salud de la trabajadora, como -por ejemplo
- designar una junta médica con participación de profesionales por ambas partes, requerir la opinión de otro servicio médico... la accionante no hizo nada más que obedecer las prescripciones de su médico y ejercer el derecho que consideraba la asistía." Sobre la actualización y tasa de interés: "La ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios...' ... en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a $24.110.949,54.-; de conformidad con las pautas legales vigentes del art. 55...; en virtud del principio de 'non reformatio in peius', se impone confirmar este aspecto del pronunciamiento."
- Disidencia (minoría): la Dra. García Vior adhirió al voto del Sr. Sudera en el fondo, "sin embargo, he de disentir en cuanto a la solución propiciada en materia de accesorios de condena." Señaló que "la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22 CN)" y propuso, de prosperar su voto, actualizar los créditos desde su exigibilidad hasta su efectivo pago y adicionar un interés del 3% anual. Esta posición quedó en disidencia y no integró la decisión mayoritaria.

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