NOBLE RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad y reparación judicial. La Cámara modificó la condena reduciendo el monto a $4.986.385,56, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y ordenó su nueva regulación originaria conforme al voto del Dr. Sudera.
¿Quién es el actor?
Maria Gabriela Noble Rodríguez.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 16/8/2024, determinación de incapacidad y condena por prestaciones derivadas de la LRT; impugnación de la regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $4.986.385,56 y confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto los honorarios regulados en grado y los estableció de forma originaria conforme al voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada al orden causado; y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes por los trabajos realizados en la alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designada, con base en los antecedentes médico legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que la demandante presenta secuelas físicas en la rodilla izquierda que la incapacitan en un 15% de la T.O, a las que se suma una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) de grado II que la incapacitan en un 10% de la T.O. En función de ello, determina una incapacidad total del 25,58% de la T.O, con adecuada relación de causalidad con el hecho denunciado."
"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada." (voto de la Dra. Andrea Érica García Vior; disidencia respecto de la modificación de monto)
"En mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre el determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, no puedo advertir que del accidente denunciado, del que existen secuelas físicas limitadas -afortunadamente
- pueda derivarse un estado patológico como el que alude el perito. En efecto, entiendo que debe modificarse la incapacidad de la reclamante al 17,25% de la t.o. ... En consecuencia, propicio reducir el monto de condena a este último importe." (considerando y propuesta del Dr. Alejandro Sudera, que integra la mayoría)
- Disidencia: La Dra. García Vior sostuvo la plena eficacia probatoria del dictamen pericial y propuso confirmar la valoración de incapacidad adoptada en grado; esa postura quedó en minoría frente al voto del Dr. Sudera y adhesión del Dr. Ambesi, que motivó la reducción del monto condenado.
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