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LATITUD HOTELES S.A. c/ BASURTO, VANESA ELISABETH s/CONSIGNACION

La actora (Latitud Hoteles S.A.) apeló la condena derivada de la reconvención de la trabajadora; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas de alzada. La Cámara fundamentó la declaración de inadmisibilidad por no superar el tope de apelabilidad y sostuvo que la regulación de honorarios en primera instancia se ajusta a mérito y extensión de las tareas.

Recurso de apelacion Mal concedido Tope de apelabilidad Cnat resolucion 19/2024 Honorarios Costas de alzada Reconvencion Indemnizaciones laborales Capitalizacion de intereses Sala ii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Latitud Hoteles S.A. Demandado: Basurto Vanesa Elisabeth (autos: "LATITUD HOTELES S.A. c/ BASURTO VANESA ELISABETH s/ CONSIGNACION"). Objeto: En primera instancia hubo una reconvención de la trabajadora con pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias por despido; la sentencia de grado hizo lugar a dichas pretensiones. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, confirmó los honorarios regulados en primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló por la actuación en la alzada los honorarios de la representación y patrocinio de la parte reconvenida en el 30% de lo que le corresponda a cada una por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Considerando dicha circunstancia, no es factible dar tratamiento al recurso promovido por Latitud. Sobre el punto, el 18/12/2024 esta CNAT dictó la resolución 19/2024 (la cual instrumentó lo acordado en el acta CNAT 2791/24 (de misma fecha) en la que resolvió '[e]stablecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC'. Desde tal perspectiva la sentencia recurrida, -en lo atinente a las cuestiones involucradas-, resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor histórico que se intenta cuestionar en esta Alzada, que asciende a la suma de $436.44,56.
- (por monto diferido a condena en primera instancia), aun aplicando lo dispuesto por la mentada resolución, no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 21.837, que, a la fecha en la cual fue concedido el recurso presentado digitalmente por la quejosa -el 25/11/2025-, era de $7.080.000.- Así, se evidencia que de actualizar el monto de condena, conforme los acrecidos de acuerdo los parámetros establecidos por el Sr. Juez interviniente, es decir mediante Acta CNAT 2648 a partir del 26/6/19, con una capitalización al 7/8/2020 (fecha de notificación de la reconvención -que es la que se trata y admite-) arroja al momento de interposición del recurso la suma de $4.485.194,37, monto que no supera el tope mínimo de apelabilidad, motivo por el cual el recurso debe declararse mal concedido, lo que así propongo." "Finalmente, lo aducido frente a las regulaciones de honorarios debe ser desestimado, por cuanto las merituaciones realizadas devienen acordes al resultado del pleito, como también al mérito, importancia y extensión de las respectivas tareas profesionales realizadas (art. 38 L.O. y cctes. ley arancelaria) por lo que propongo confirmarlas."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. Andrea E. García Vior.

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