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MAMANI, DELIA ISABEL c/ GESTAM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto contra Gestam Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda principal y únicamente modificó la forma de adecuación del monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Despido indirecto Ley 27.802 Art. 55 Adecuacion de condena Intereses moratorios Ipc Antiguedad Costas y honorarios Seguridad social (no aplicable directo) ? laboral Prueba (onus probandi)


¿Quién es el actor?

Delia Isabel Mamani.

¿A quién se demanda?

Gestam Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de despido indirecto (resolución del contrato por hostigamiento/suspensiones y pago de rubros derivados del vínculo laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de recurso y agravio (rechazo de la acción principal), salvo que el monto de condena se adecuará según lo señalado en el Considerando IV; además confirmó costas y honorarios en los términos del Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, en orden a la orfandad probatoria de autos que acredite los extremos invocados por la trabajadora como fundamento de la conducta endilgada, cabe concluir que la decisión extintiva adoptada resultó injustificada." "En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'. ... Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo fallo.

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