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BONIFACE, ELINA INES c/ AEGIS ARGENTINA SA s/DESPIDO

Boniface demandó por despido contra Aegis Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia salvo en la forma de adecuación del monto de condena, que se fijó conforme al 67% del IPC más 3% anual, y confirmó costas y honorarios según el Considerando VI.

Despido Nulidad de acuerdo rescisorio Indemnizaciones Ley 25.323 (art. 2) Ley 27.802 (art. 55) Actualizacion de condena Ipc + 3% Tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BONIFACE, ELINA INES.

¿A quién se demanda?

AEGIS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; impugnación de un “mutuo acuerdo”/acuerdo rescisorio y reclamo de diferencias indemnizatorias, más regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará en la forma indicada en el Considerando V (se fijó la adecuación del monto conforme al 67% del IPC más un interés anual del 3%). Se impusieron costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la nulidad del acuerdo rescisorio: “En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del acuerdo rescisorio”, razonamiento y conclusión de los que se desentiende en forma absoluta la recurrente para limitarse a realizar una mera transcripción de citas doctrinales y jurisprudenciales, lo que no constituye agravio, en los citados términos del artículo 116 L.O. y evidencia la carencia recursiva señalada (conf. esta Sala, SD96761, 30/11/2012, ‘Oyhamburu, Osvaldo Luis c/ Huawei Tech Investmen Co Ltd s/ despido’).” 2) Sobre la procedencia del recargo de la ley 25.323: “Se configuró, entonces, la situación prevista en el citado precepto legal... resulta acreedora al recargo del art. 2º de la ley 25.323, calculado sobre el saldo impago...” (cita de precedentes de la Sala). 3) Sobre la adecuación del monto (Considerando V): “En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%.” Además, el voto explica aplicabilidad y legitimidad del art. 55 de la ley 27.802 y rechaza la inconstitucionalidad planteada: “la decisión de invalidar una norma comporta la última ratio del orden jurídico... a mi juicio tales extremos no se observan en la especie.” 4) Sobre costas y honorarios (Considerando VI): “En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida en lo principal y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede y la resolución citada es la del acuerdo mayoritario.

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