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BAGLIONE, EDUARDO FABIAN c/ CORREO ANDREANI S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido y reconocimiento de vínculo laboral promovido por Eduardo F. Baglione contra Correo Andreani S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente para fijar el monto total de condena en $6.326.355,67 y confirmó lo demás objeto de apelación, imponiendo costas y honorarios de alzada a la demandada.

Despido Relacion de dependencia Art. 23 lct Actualizacion de accesorios Art. 55 ley 27.802 Multa ley 24.013 Tasa pasiva bcra Costas y honorarios de alzada Liquidacion de condena Correo andreani


¿Quién es el actor?

Baglione, Eduardo Fabián.

¿A quién se demanda?

Correo Andreani S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamo de reconocimiento de relación laboral dependiente y liquidación de rubros indemnizatorios; además impugnación de multas y de la forma de actualización de accesorios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada para fijar el monto total de condena en $6.326.355,67 y confirmó en todo lo demás que fuera objeto de apelación y agravios; asimismo impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "La accionada reconoció la efectiva prestación de servicios por parte del Sr. Baglione a su favor, pero alegó que brindó servicios como transportista, en forma autónoma. En razón de ello, tal como dispone el art. 23 de la LCT, la prestación de servicios 'hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones, o causas que lo motiven se demuestre lo contrario', de manera que era la demandada quien se encontraba obligada a aportar la prueba tendiente a desvirtuar dicho extremo... Por ende, como ya he sostenido, '… el hecho de verificarse la prestación de servicios hace presumir que existe un contrato de trabajo (art. 23 LCT), salvo que se demuestre lo contrario. Ello, como aplicación práctica del principio de primacía de la realidad.'" "En tal sentido, la norma impone la presunción de existencia de una relación de dependencia siempre que una persona humana preste servicios para otra, salvo que esta otra demuestre que el vínculo no tiene naturaleza laboral de dependencia." "Por lo expuesto, en este aspecto, debe hacerse lugar a la queja, y detraer del monto de condena las sumas correspondientes a ambos rubros, fijando el monto total de condena en la suma de $6.326.355,67." "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el monto resultante de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina indicada precedentemente."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren y el acuerdo final coincide con el voto que expone los fundamentos y propone la modificación indicada.

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