HERNANDEZ, LUIS EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que confirmó la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional que concluyó ausencia de incapacidad, por falta de agravios fundados y sin mérito para ordenar prueba pericial judicial.
¿Quién es el actor?
Hernán (el Sr. Hernández, actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica (incapacidad) por accidente laboral ocurrido el 31/03/2025 — contusión de pulgar derecho— y oposición a la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III) En primer lugar, considero menester señalar que las diversas alegaciones que el recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.)"
"A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales."
"V) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y la resolución final confirma por mayoría.
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