GARCIA, CARLOS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad derivada de un accidente in itinere y reajuste del monto indemnizatorio con aplicación de pisos mínimos. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $2.347.699,25, con intereses, y fijó emolumentos y costas de alzada conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
García Carlos Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 y pretensión de reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) por accidente in itinere ocurrido el 23/01/2024; reclamo de aplicación de los pisos mínimos (art. 8 ley 26.773 / art. 14.2 ley 24.557) y agravios sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $2.347.699,25, que devengará intereses en la forma establecida en grado; admitió los emolumentos apelados conforme el considerando V y fijó costas y estipendios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis."
"…el art. 8 de la ley 26773 establece que '…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)…' (el destacado me pertenece)."
"Así las cosas, el resultado de la fórmula que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 alcanzó la suma de $1.948.896,42. Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 39/2023, que para el caso de autos es $2.347.699,25 ($18.059.225 x 13%), por lo que se deberá estar a dicho mínimo."
- Votos y adhesiones: El voto del Dr. Héctor C. Guisado propuso modificar la sentencia y elevar el capital a $2.347.699,25, ajustar honorarios y costas de alzada; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto por "análogos fundamentos". No hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: