PEREZ, SILVIA MAGALI c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia apelada que ratificó la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró la inexistencia de incapacidad, por ausencia de impugnación técnica y pruebas que desvirtúen el dictamen.
¿Quién es el actor?
La trabajadora actora (nombre no consignado en el fragmento).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por supuesta disminución psicofísica (incapacidad) originada en accidente laboral ocurrido el 25 de agosto de 2025 (traumatismo en el dedo índice derecho).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y dispuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, considero menester señalar que las diversas alegaciones que la recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.)... la falta de cuestionamiento de dichos aspectos del fallo que se centran en la seriedad científica de la conclusión a la que se arribó en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..." "Refuerza lo expuesto la propia declaración de la accionante en sede médica (v. folio 40), quien reconoció que 'se reintegró a su tarea habitual. Actualmente se encuentra trabajando en el mismo puesto laboral. No realizó nuevas consultas. No solicitó nuevas prestaciones asistenciales en relación a la contingencia'. Tales admisiones resultan jurídicamente incompatibles con el cuadro de malestar invocado en esta instancia, configurando una conducta contradictoria que vulnera la doctrina de los propios actos." Voto(s) concordante(s) y minorías: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) adhirieron al mismo sentido del fallo; no hay disidencia.
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