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ORMEÑO, MILAGROS ABIGAIL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora incapacidad por accidente laboral del 05/01/2025; la Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo la validez del informe pericial que no acreditó incapacidad, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.

Accidente laboral Incapacidad Pericia medica Baremo Ley 26773 Decreto 659/96 Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones

Actor: Ormeño Milagros Abigail (actora/apelante). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora/accionada). Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 05/01/2025 y la consecuente obligación resarcitoria; impugnación del informe pericial y de la regulación de honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando VI. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): “…la cicatriz en dedo índice no genera limitación funcional ni incapacidad. El reclamo psíquico no se sostiene en pruebas clínicas ni documentales. Según baremo del decreto 659/96 y ley 26773, las secuelas presentes no generan incapacidad…” (v. hoja 3 del informe). “…la actora sostiene que el dictamen carecería de fundamentos científicos. Ello no es correcto El informe pericial presentado contiene Historial clínico completo, consignado de los documentos incorporados, Examen físico detallado y documentado, con descripción de cicatriz, movilidad digital completa y rasgos funcionales sin alteraciones. Rangos de movilidad obtenidos mediante goniómetro, técnica estándar del protocolo de evaluación traumatológica. Evaluación psicológica clínica, basada en interrogatorio dirigido, evaluación de conducta afectividad, coherencia del discurso y signos psicopatológicos. Todo lo anterior se encuentra consignado en el informe pericial, de manera ordenada, objetiva y con sostén metodológico. No existe omisión científica alguna, ni sin respaldo clínico. La actora afirma que no se solicitó ni un solo estudio de mano y codo derecho. Esto es incorrecto y técnicamente improcedente. El examen físico es la herramienta diagnóstica principal para evaluar secuelas Cuando el examen muestra movilidad completa, fuerza conservada, ausencia de dolor a la palpación, ausencia de inflamación, trofismo normal, pliegues preservados, no existe indicación médica de solicitar estudios complementarios ya que no agregan valor ni modifican la conclusión. La cicatriz peritada es mínima, normotrófica y sin repercusión funcional, tal como fue constatado en el examen…” (v. escrito “Perito médico legista contesta impugnaciones realizadas por la parte actora”, incorporado al expediente digital el 28/11/2025). “Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “Fernández Epifanía Isabel c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil” y SD 96.639, 12/10/2012, “La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/ Accidente Acción-Civil”).” Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren y resuelven por unanimidad.

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