JUAREZ, LUCAS GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente según Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había homologado la resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró inexistente la incapacidad, y sostuvo que los agravios del actor no controvirtieron los fundamentos determinantes del fallo.
¿Quién es el actor?
Juarez Lucas Gabriel (actor del expediente)
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente ocurrido el 19 de diciembre de 2024 (acción fundada en la Ley 27.348, régimen de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios y expresó que las costas y emolumentos de alzada se impondrán conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"En primer lugar, considero menester señalar que las diversas alegaciones que el recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares del fallo por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.)"
"A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales."
"No soslayo que el recurrente sostiene que el examen físico fue escueto y superficial, pero lo cierto es que tanto ese examen como la decisión de no solicitar nuevos estudios, no fueron cuestionadas oportunamente, ya que la parte no realizó objeción u observación alguna al respecto y optó por guardar silencio cuando le notificaron la finalización de la etapa probatoria administrativa (ver folios 62/63), resultando extemporáneas las quejas efectuadas con posterioridad al momento de expresar agravios."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva) votaron por la confirmación, adhiriendo al mismo fundamento.
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