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CABRERA MOLINAS, EUGENIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a LA SEGUNDA ART S.A. reclamando indemnización por accidente de trabajo y actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso actualizar el capital conforme al considerando II (aplicando RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA por mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó nuevos montos, confirmó los honorarios de la perito y condenó en costas a la apelación.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Tasa bna Actualizacion de capital Honorarios Costas Perito medico Art Reglamentacion decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

CABRERA MOLINAS, Eugenia.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) y cuestionamiento sobre la forma de actualización de capital, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: 1) estableció que el capital se ajustará conforme al considerando II (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual del BNA hasta la cancelación con capitalización semestral); 2) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijó los estipendios en los montos indicados en el considerando III; 3) confirmó los honorarios de la perito médica; 4) impuso las costas de la alzada a la parte apelante y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia. (Fecha de firma: 19/05/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." "En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados, propongo regular los estipendios de la representación letrada de la actora y de la demandada en las respectivas sumas de $9.489.580,78 (108,64 UMAs) y $8.991.465,86 (102,94 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida ..."
- Votos en disidencia: No corresponde, la resolución se adoptó por mayoría con adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva al voto del Dr. Héctor C. Guisado.

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