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BORDA, MARIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional y solicitó resarcimiento. La Cámara confirmó la sentencia apelada que reconoció una incapacidad del 24,64% de la T.O., fijó intereses desde el 05/08/2024 y reguló emolumentos y costas según sus considerandos.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Intereses desde primera manifestacion invalidante Pericia medica Emolumentos Costas Honorarios de alzada Art Apelacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

Borda María Soledad y otro (la parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro (la aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral/daño derivado de enfermedades laborales y consecuente resarcimiento bajo la ley de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal objeto del recurso (reconocimiento de la incapacidad y condena), confirmó los emolumentos apelados conforme al considerando V y resolvió las costas y honorarios de alzada según el considerando VI. Se fijó que los accesorios (intereses) corren desde el 05/08/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros). 2) “Conviene recordar que, para apartarse de la valoración del galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son ellos los que fijan la incapacidad, sino que es sugerida por el especialista y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (CNAT, Sala II, 30/8/96, ‘Protta, Fernando c/ Banco Hipotecario Nacional s/ accidente
- acción civil’).” 3) Pericia médica citada: “…La Actora tenía 28 años de edad al ingresar a trabajar como enfermera … las tareas laborales habituales … son perfectamente compatibles con las características que deben tener como para provocar en la persona, protrusiones discales a nivel de su columna lumbar … En relación a la afección psicológica … La Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales (Decreto 659/96), para una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación depresiva, estima un 10 % de incapacidad laborativa…”
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo sentido resolutorio.

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