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DIAZ, MARCOS LEONARDO c/ HUNTER SECURITY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Empleado demandó por despido alegando interposición fraudulenta y diferencias salariales (viáticos, horas extras y otros rubros). La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando el despido indirecto y las horas extras, pero ordenó ajustar el monto de condena conforme al criterio del Considerando V y fijó costas y honorarios según el Considerando VI.

Despido Horas extras Viaticos no remunerativos Actualizacion de condena Ley 27.802 art. 55 Lct art. 29/30/45/103 Condena laboral Costas y honorarios Provocacion de actualizacion Trabajo


¿Quién es el actor?

Díaz, Marcos Leonardo.
- Demandados: Hunter Security S.A. y Inc S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se pretendía declarar despido indirecto), diferencias salariales (horas extras, viáticos y otras sumas calificadas como no remunerativas), liquidación final e indemnización prevista en el art. 45 L.C.T., además impugnación de la forma de actualización de la condena y apelación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará conforme lo sugerido en el Considerando V; las costas y honorarios se fijaron conforme al Considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- La demandada cuestiona el modo de actualización con más sus intereses del monto de condena dispuesto en el fallo de grado. A su vez, la parte actora mediante presentación realizada ante el sistema Lex100, dedujo un planteo de inconstitucionalidad del 55 de la ley 27.802. Sentado ello, dicha norma establece que: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”. ... Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso “a” del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso “c”, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo." "VI.
- Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considero que los honorarios cuestionados no resultan bajos, por lo que propongo su confirmación. Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado de los recursos impetrados, sugiero imponerlas en el orden causado (conf. art. 71 CPCCN) y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." "VII.
- En síntesis, voto por: 1) Confirmar el fallo de grado en cuanto fue objeto de recurso y agravio, a excepción de que el monto de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando V del presente. 2) Costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VI."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo pronunciamiento.

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