GOTUSSO, GLADYS MABEL Y OTRO c/ C & C BORDA S.R.L. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Demandantes reclamaron indemnización por fallecimiento y rubros salariales por una relación laboral no registrada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por no acreditarse la continuidad de la relación laboral hasta el fallecimiento; impuso costas en el orden causado y fijó honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Gladys Mabel Gotusso y otro (cónyuge supérstite e hijo de Francisco Javier Barrientos).
¿A quién se demanda?
C & C Borda S.R.L. (la farmacia demandada).
- Objeto del reclamo: Pago de rubros salariales y la indemnización prevista por art. 248 L.C.T. por fallecimiento; S.A.C. proporcional 2020; vacaciones proporcionales, derivados de una presunta relación laboral no registrada que habría permanecido hasta mayo de 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, rechazando la acción por no acreditarse que la relación de dependencia con la demandada se mantuviera vigente al momento del fallecimiento; además impuso costas y honorarios según lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En conclusión, si bien surge reconocida y acreditada una relación de dependencia, casi una década antes de su deceso, entre el causante y la demandada que se encontró ajena a todo registro contable, lo cierto y determinante es que los elementos probatorios precedentemente analizados, desvirtúan –en forma objetiva
- que al tiempo de su fallecimiento dicho vínculo se encontrara vigente. En consecuencia, no se encuentra configurado en el sub lite el presupuesto de hecho para la procedencia de la indemnización reclamada (conf. en este sentido, mi obra junto a Enrique Herrera, 'Extinción de la relación de trabajo', págs. 718 a 720. Ed. Astrea-) y rubros salariales pretendidos (art. 248 L.C.T., S.A.C. proporcional del año 2020 y vacaciones proporcionales)."
"Respecto de las costas de Alzada, ante las particularidades del caso y reconocimiento de la relación laboral, pudieron los actores considerarse asistidos de mejor derecho para demandar. En consecuencia, sugiero imponerlas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal) y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les caber por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso fundamentos abundantemente y propuso confirmar; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: