ALCOCER MORALES, JONATHAN PATRICK c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART SA; la Cámara modificó la actualización del capital y las regulaciones de honorarios, aplicando ajuste por RIPTE hasta la liquidación y fijando nuevos honorarios (abogados y perito).
¿Quién es el actor?
Jonathan Patrick Alcocer Morales.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo y cuestionamientos sobre la forma de actualización del capital condenado y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste conforme al criterio del considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y las fijó en las cantidades consignadas en el considerando III; elevó los honorarios de la perito médica a 8 UMA; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
- Se reproduce y cita el art. 11 de la ley 27.348 y la modificación introducida por el decreto 669/2019 (texto que establece la actualización por RIPTE y la tasa equivalente a la variación del RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la puesta a disposición de la indemnización; y en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente).
- "Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..." (fundamento para adoptar la pauta de adecuación del decreto 669/2019 y aplicar ajuste por RIPTE).
- Sobre honorarios: el voto propone "dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados ... y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)" y, en atención al monto de condena, sugiere fijar los honorarios de primera instancia del actor en $8.351.241,12 (90,30 UMAs) y de la demandada en $8.223.721,39 (88,92 UMAs); asimismo propone elevar los emolumentos de la perito médica a 8 UMA.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final contiene las modificaciones arriba transcritas.
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