VILLARRUEL, RAIMUNDO c/ SECURITAS COUNTRIES S.A. s/COBRO DE SALARIOS
Reclamo por cobro de salarios y diferencias por horas extras y adicionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó incluir el “viático” del art. 33 del CCT 507/07 en los rubros diferidos y dispuso la actualización del monto de condena e intereses según lo previsto en el Considerando VII, con costas y regulación de honorarios como se indicó.
¿Quién es el actor?
Villarruel, Raimundo.
¿A quién se demanda?
Secar Security Countries S.A. (ex Securitas Countries S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de salarios por diferencias derivadas del deficiente pago de horas extras y su incidencia en adicionales (nocturnidad, feriados), y reclamo sobre la naturaleza remuneratoria del “viático” previsto en el CCT Nº 507/07.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: 1) ordenó incluir el “viático” previsto en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 para el cálculo de los rubros diferidos a condena; 2) dispuso que el monto de condena debe ser actualizado y llevar intereses conforme a lo expuesto en el Considerando VII (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con tope IPC+3% e piso 67% de ese método); y 3) impuso costas y regulación de honorarios según el Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
“En definitiva, vista la paridad de situaciones bajo análisis, considero que las sumas convencionales abonadas como ‘no remunerativas’ encuadran dentro de las previsiones del art. 103 LCT y del Convenio Nº 95 OIT y, por ende, corresponde otorgarles carácter salarial, lo que me conduce a revocar lo dispuesto en grado al respecto y disponer que dicho adicional integre la base remuneratoria sobre la que se deberán de calcular las diferencias salariales admitidas, en la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O.” (Considerando V).
“La parte actora cuestiona la validez constitucional de esta última disposición legal... la pauta establecida por el legislador respecto de la actualización de deudas laborales... no implica –per se– una afectación al derecho de propiedad ni al principio de igualdad... no se encuentra acreditada una afectación al derecho de propiedad... que implique una pulverización del crédito y sustente la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada.” (Considerando VII).
“En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%.” (Considerando VII, propuesta de adecuación).
“De conformidad con el resultado de los recursos impetrados, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68... En consecuencia, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida. Diferir la regulación de honorarios... a la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O. y fijar los emolumentos... por su intervención en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423).” (Considerando VIII).
- Voto en disidencia: No se registran votos disidentes; ambos jueces manifestaron adhesión al voto propuesto y el acuerdo plasmó la modificación parcial indicada.
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