VILLALBA, JERONIMO EDUARDO c/ GARBARINO SA (REBELDE ART. 71 L.O.) Y OTROS s/DESPIDO
Acción por despido promovida contra Garbarino S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo objeto de agravio y, en parte, modificó la adecuación del monto de la condena conforme al considerando IV; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Villalba, Jerónimo Eduardo.
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A. (rebelde art. 71 L.O.) y otros, entre ellos Gabriel Ignacio Rosales.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y las acreencias laborales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con la salvedad de que la adecuación del monto de la condena se realizará en la forma dispuesta en el considerando IV; se impusieron las costas de la alzada a cargo del codemandado Gabriel Ignacio Rosales y se regularon los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº ... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa ($75.444.704,66) no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual ($149.519.237,02), ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método ($100.177.888,80)."
"De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Otras consideraciones relevantes:
El tribunal desestimó los agravios del codemandado Gabriel Ignacio Rosales respecto de su exculpación bajo el art. 71 L.O., por entender que no se aportó prueba apta para desvirtuar la presunción legal, y también rechazó la impugnación de la inconstitucionalidad del Decreto 34/19, atendiendo a la validación legislativa y los precedentes citados. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva.
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