ALGARIN VERA, NATALIA BEATRIZ c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación de un dictamen de la Comisión Médica en causa por Ley de Riesgos del Trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios por falta de crítica concreta y razonada y confirmó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Algarin Vera Natalia Beatriz (actora / apelante).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (que resultó obligada en instancia administrativa y judicial).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y obtener la declaración de responsabilidad conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (revisión del dictamen médico y del rechazo del recurso administrativo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y regularizó honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de estos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266).
La anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo expresó: '…el recurso interpuesto resulta una mera disconformidad subjetiva con el dictamen de la Comisión Médica, máxime merituando que en instancias de realizar la audiencia médica, la Comisión tuvo en consideración la historia clínica de la actora, produjo prueba y fundamentó sus conclusiones, sin que los profesionales que lo suscribieron se apartasen de las técnicas forenses, siendo el dictamen el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado. La recurrente no brinda argumentos para descalificar el informe médico, no realiza ninguna crítica razonada y concreta de las partes del dictamen que considere inadecuadas o equivocadas, lo que me conduce a declarar desierto el recurso interpuesto…' (sic. hojas 1/2 de la sentencia)."
"IV) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, y a la ausencia de réplica, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPC-CN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme al considerando IV; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hay disidencia.
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