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ALVAREZ, LUIS ANTONIO c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A. s/DESPIDO

Alvarez reclamó por despido contra Medicina Prepaga Hominis S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo recurrido, pero adecuó el monto de condena según el considerando IV y fijó nuevos honorarios para la representación letrada y el perito contador tal como dispone el considerando V.

Despido Indemnizacion Ley 27.802 Art. 55 Ajuste por tasa pasiva bcra Uma Honorarios Costas de alzada Apelacion Trabajo


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, LUIS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (s/ despido), con reclamo de indemnizaciones y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de que el monto de la condena se adecuará conforme lo dispuesto en el considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27.802) y se incrementaron/fijaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador conforme lo establecido en el considerando V; además, costas y honorarios de alzada se imponen conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión ($7.694.491,33) resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados (tope máximo: $19.968.438,29 y mínimo: $11.368.853,65). En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." 2) "Si se tiene en cuenta la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y leyes 24.432 y 27.423), considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador resultan reducidos, por lo que propongo su elevación a la cantidad de 27 UMA y 8 UMA, respectivamente, por la totalidad de las tareas realizadas en autos." 3) "La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada... y, en el caso, no advierto que la recurrente ajustara su apelación a esos términos... por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate."
- Votos: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela votaron en acuerdo y suscriben la resolución indicada. No se registra disidencia en el acuerdo final.

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