ALVAREZ, LUIS ANTONIO c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A. s/DESPIDO
Alvarez reclamó por despido contra Medicina Prepaga Hominis S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo recurrido, pero adecuó el monto de condena según el considerando IV y fijó nuevos honorarios para la representación letrada y el perito contador tal como dispone el considerando V.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, LUIS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (s/ despido), con reclamo de indemnizaciones y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de que el monto de la condena se adecuará conforme lo dispuesto en el considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27.802) y se incrementaron/fijaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador conforme lo establecido en el considerando V; además, costas y honorarios de alzada se imponen conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión ($7.694.491,33) resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados (tope máximo: $19.968.438,29 y mínimo: $11.368.853,65). En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
2) "Si se tiene en cuenta la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y leyes 24.432 y 27.423), considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador resultan reducidos, por lo que propongo su elevación a la cantidad de 27 UMA y 8 UMA, respectivamente, por la totalidad de las tareas realizadas en autos."
3) "La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada... y, en el caso, no advierto que la recurrente ajustara su apelación a esos términos... por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate."
- Votos: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela votaron en acuerdo y suscriben la resolución indicada. No se registra disidencia en el acuerdo final.
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