GUERRERO, LUIS OMAR c/ TRANSPORTES MOBILIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el trabajador su indemnización por despido y registración defectuosa del vínculo. La Cámara modificó la sentencia de grado y limitó la condena solidaria de Graciela Marina Gigante y Claudio Fabián Mobilia a $1.896.981 más accesorios, disponiendo que respondan de las costas en proporción al monto de su condena.
¿Quién es el actor?
Luis Omar Guerrero.
- Demandados: Transportes Mobilia S.R.L. y otros (entre ellos Graciela Marina Gigante y Claudio Fabián Mobilia).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y efectos de registración defectuosa del contrato de trabajo (indemnizaciones, rubros derivados de la incorrecta registración y ruptura del contrato).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada limitando la condena solidaria de las personas físicas Graciela Marina Gigante y Claudio Fabián Mobilia únicamente hasta la suma de $1.896.981 con más sus accesorios, y estableció que quienes respondan lo harán por las costas en proporción al monto de condena; además reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Mutatis mutandis, estos razonamientos resultan aplicables al caso de autos, dado que Graciela Marina Gigante y Claudio Fabián Mobilia no podían desconocer la conducta ilícita constatada en autos (omisión de registro oportuno del contrato de trabajo) por lo cual corresponde ratificar la extensión de la condena, con sustento en los citados arts. 59 y 157 de la LSC, aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral (tal como expuso también esta Sala, in re “Olivera Washington c/ Verini Security y otros s/ despido”, de fecha 24/02/11, S.D. 95.144, entre otros), es decir, en este caso, la indemnización del art. 1° de la ley 25.323."
"Sugiero, entonces, admitir parcialmente la queja, y extender la condena en forma solidaria Graciela Marina Gigante y Claudio Fabián Mobilia sólo hasta la suma total de $1.896.981, con más sus intereses en la forma establecida en grado, que no llega cuestionada a esta Alzada."
"De conformidad con la modificación que he dejado propuesta, sugiero que las costas de origen se encuentren solidariamente a cargo de todos los codemandados, pues resultaron vencidos (art. 68 CPCCN), con la salvedad de que los honorarios a cargo de Graciela Marina Gigante y Claudio Fabián Mobilia se calcularán exclusivamente en proporción al que resultaron condenados. Las costas de alzada propicio fijarlas solidariamente a cargo de los codemandados vencidos, con la salvedad expresada en el párrafo anterior."
- Disidencia: la Dra. Silvia E. Pinto Varela expresó que no comparte el criterio de limitación de responsabilidad, pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía y celeridad procesal; por lo tanto la decisión modificatoria es la acordada por la mayoría.
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