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ACOSTA, REINALDO EDUARDO c/ NUEVOS RUMBOS S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido reclamando indemnizaciones e integraciones laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado, admitió la nulidad del despido y elevó el monto de condena a $148.651,71 más la adecuación prevista en el Considerando V; además impuso costas y reguló honorarios conforme al Considerando VI.

Despido Indemnizacion Ley 25.323 Art. 55 ley 27.802 Actualizacion e intereses Testimonial Prueba insuficiente Costas y honorarios Ripte Sala iv


¿Quién es el actor?

Reinaldo Eduardo Acosta (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Nuevos Rumbos S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Acción por despido. Se reclamaron indemnizaciones por antigüedad, integración de mes de despido y SAC, preaviso, sanción por incumplimiento de ley 25.323, vacaciones proporcionales, y actualizaciones/intereses conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, revocando la conclusión que consideró justificado el despido y elevando el monto final de condena a $148.651,71, con más la adecuación prevista en el Considerando V; además impuso las costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, debo señalar que, a diferencia de la conclusión de grado, las declaraciones de los testigos Alberto Osvaldo Pérez (conf. fs. 218/219), Julio José Detrano (conf. fs. 220/vta.), y Celestino Rodrigo (conf. fs. 222/223) carecen de todo valor probatorio a tales efectos (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello, pues más allá de las disquisiciones expuestas por los testigos respecto del –supuesto
- uso de auriculares por parte del actor en las fechas referidas, lo cierto y determinante es que ninguno de ellos presenció los extremos relatados." "De este modo, a diferencia de la conclusión de grado, es absoluta la ausencia probatoria de autos que acredite –con sentido objetivo
- las conductas de las que la empleadora fundó su decisión extintiva... Por ello, propongo revocar el fallo de grado y, consecuentemente, admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y forman la mayoría que resolvió la modificación; no consta disidencia.

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