VALDEZ, HORACIO ENRIQUE c/ PORTKAVUL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados salvo la adecuación del capital de condena, que se modificó conforme al considerando V por aplicación del art. 55 de la ley 27.802; impuso además costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Valdéz, Horacio Enrique.
¿A quién se demanda?
Portkavul S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reclamos por rubros y pagos fuera de registro, sanción del art. 45 LCT por no entrega del certificado de trabajo, determinación de la fecha de ingreso, accesorios e intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los aspectos objeto de apelación y agravios, con excepción de la adecuación del capital de condena, que fue modificada conforme al considerando V. Se impusieron costas y honorarios de alzada según lo indicado en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece:
En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:
a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente.
b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual.
c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.
Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra".
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91.
Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa ($20.771.770,61) no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual ($45.841.882,09), ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método ($30.714.061).
De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados.
En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Si hubo disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva.
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