SIVORI, GASTON c/ DIGAR S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra DIGAR S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó parcialmente la regulación de honorarios fijándolos en 13 UMAS y dispuso imponer las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
SIVORI, GASTON (parte actora).
¿A quién se demanda?
DIGAR S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos indemnizatorios (incluyendo rubros e incrementos indemnizatorios según leyes 24.013 y 25.323 y remuneraciones reclamadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal respecto de los reclamos objeto de apelación, pero modificó parcialmente la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al apartado V; además impuso las costas de alzada y reguló los honorarios por la actuación en esa etapa conforme al apartado VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V
- Resta analizar la apelación relacionada con los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia. Al respecto, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, estimo que los honorarios regulados (valorados en cantidad de UMAS) a la representación letrada de la partea actora resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a 13 UMAS -$1.202.266 a valores actuales
- (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, CSJN 32/2009)."
"VI
- En atención a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, inc. 2, CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30%, que se calculará sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, CSJN 32/2009)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Mario S. Fera fue el votante que motivó la decisión; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia; el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: