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SUAREZ, MARIA FLORENCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó SUAREZ María Florencia por accidente laboral bajo la ley especial contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios aplicables al capital de condena, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas iniciales a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes fijados por la Cámara.

Accidente laboral Ley especial Intereses Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Capital de condena


¿Quién es el actor?

SUAREZ María Florencia.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena conforme al acuerdo; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dictadas en primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló los honorarios de primera instancia y de la representación y patrocinio letrado de las partes y perito médico en 18%, 16% y 8% respectivamente del monto total de condena; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por la alzada en el 15% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "Estimo modificar lo resuelto en la primera instancia, en función de la fecha del accidente sufrido el 26/12/2016."
- "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Sobre costas y honorarios: "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, del monto de condena... Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia propongo regular los honorarios ... en el 15% de las sumas que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la decisión consigna que fue adoptada por mayoría y refleja los votos de los Dres. Perugini y Fera.

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